Estudios de Impacto Ambiental
La Ley Número 416 de 22 de septiembre de 2004, Ley sobre Política Pública Ambiental, faculta a la Junta de Calidad Ambiental a adoptar, promulgar, enmendar y derogar reglamentación para la protección del medio ambiente en Puerto Rico.
Como parte de dichas responsabilidades la JCA estableció el Reglamento para Proceso Presentación de Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales (reglamento número 7948 del 30 de noviembre de 2010), el cual establece los siguientes requisitos a informar respecto al tema de ruido y su posible impacto por un desarrollo propuesto:
• Regla 109: Definiciones – Letra DD. IMPACTO AMBIENTAL - Los efectos directos, indirectos y/o acumulativos de una acción propuesta sobre el ambiente, incluyendo factores o condiciones tales como: usos del terreno, aire, agua, minerales, flora, fauna, ruido, objetos o áreas de valor histórico, arqueológico o estético, y aspectos económicos, sociales, culturales o de salud pública.
• Regla 113: Evaluación Ambiental (EA) - Letra C. Contenido de una Evaluación Ambiental - número 7. Contenido técnico que incluirá lo siguiente, de ser de aplicabilidad a la acción:- Letra q. Niveles de ruido estimados durante las etapas de construcción y operación incluyendo su horario. Medidas de control de ruido a utilizarse para minimizar el ruido a emitirse y recibirse durante la construcción y operación.
Los desarrolladores, contratistas y consultores de todo proyecto en desarrollo que involucre construcción deben proceder con toda la rigurosidad posible en manejo, mitigación y control del ruido durante las fases de construcción y operación del proyecto. Podemos asesorarle de cómo lograr la más efectiva planificación y ejecución de las medidas para el control y manejo del ruido en su proyecto.


